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2420/2024ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Regla 7.3.1., apartado C, fracción VI, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 y 2020, al prever la obligación de retener el IVA que se traslade por la adquisición de bienes tangibles o por su uso o goce temporal, cuando sean enajenados o el uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, excede lo establecido en la norma habilitante para la causación y retención del referido impuesto contenida en los artículos 1-A y 10 de la Ley del IVA.

Expediente
2420/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
10 jul 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La Regla 7.3.1., apartado C, fracción VI, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 y 2020, al prever la obligación de retener el IVA que se traslade por la adquisición de bienes tangibles o por su uso o goce temporal, cuando sean enajenados o el uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, excede lo establecido en la norma habilitante para la causación y retención del referido impuesto contenida en los artículos 1-A y 10 de la Ley del IVA.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de la Regla 7.3.1., apartado C, fracción VI, de las Reglas Generales de Comercio Exterior. La parte actora argumenta que dicha regla excede las facultades conferidas por los artículos 1-A y 10 de la Ley del IVA al imponer una obligación de retención de dicho impuesto a residentes en México por adquisiciones a extranjeros sin establecimiento en el país. El análisis se centra en determinar si la regla respeta los principios de legalidad, seguridad jurídica y subordinación jerárquica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.