La Regla 7.3.1., apartado C, fracción VI, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 y 2020, al prever la obligación de retener el IVA que se traslade por la adquisición de bienes tangibles o por su uso o goce temporal, cuando sean enajenados o el uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, excede lo establecido en la norma habilitante para la causación y retención del referido impuesto contenida en los artículos 1-A y 10 de la Ley del IVA.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de la Regla 7.3.1., apartado C, fracción VI, de las Reglas Generales de Comercio Exterior. La parte actora argumenta que dicha regla excede las facultades conferidas por los artículos 1-A y 10 de la Ley del IVA al imponer una obligación de retención de dicho impuesto a residentes en México por adquisiciones a extranjeros sin establecimiento en el país. El análisis se centra en determinar si la regla respeta los principios de legalidad, seguridad jurídica y subordinación jerárquica.
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