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411/2022—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Se niega el amparo. Primero, se establece cuál es la interpretación correcta del artículo 32 del Código Fiscal de la Federación. Enseguida, se aborda el estudio de constitucionalidad, pero no prospera porque el precepto legal no puede ser sometido al test de igualdad. Finalmente, los argumentos de legalidad son infundados porque el requerimiento de información que le fue formulado a la promovente durante el trámite de devolución de saldos a favor, no conlleva el ejercicio de las facultades de comprobación.

Expediente
411/2022
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Roberto Fraga Jiménez
Fecha
2 feb 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se niega el amparo. Primero, se establece cuál es la interpretación correcta del artículo 32 del Código Fiscal de la Federación. Enseguida, se aborda el estudio de constitucionalidad, pero no prospera porque el precepto legal no puede ser sometido al test de igualdad. Finalmente, los argumentos de legalidad son infundados porque el requerimiento de información que le fue formulado a la promovente durante el trámite de devolución de saldos a favor, no conlleva el ejercicio de las facultades de comprobación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.