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SJF · Tesis

La nulidad lisa y llana de una solicitud de requerimiento de contabilidad, datos, documentos o informes debe declararse cuando el notificador omite precisar, al dejar la cita de espera, que esta es para recibir dicha solicitud, en contravención a lo dispuesto por el artículo 48, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jun 2001
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La nulidad lisa y llana de una solicitud de requerimiento de contabilidad, datos, documentos o informes debe declararse cuando el notificador omite precisar, al dejar la cita de espera, que esta es para recibir dicha solicitud, en contravención a lo dispuesto por el artículo 48, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

El presente caso aborda la nulidad de una solicitud de requerimiento de contabilidad. Se establece que si al dejar una cita de espera, el notificador no especifica que es para recibir la solicitud de requerimiento, se incurre en una violación al procedimiento establecido en el artículo 48, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. Por lo tanto, se debe declarar la nulidad lisa y llana del acto, al ser este el inicio del procedimiento de revisión fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.