La nulidad lisa y llana de una solicitud de requerimiento de contabilidad, datos, documentos o informes debe declararse cuando el notificador omite precisar, al dejar la cita de espera, que esta es para recibir dicha solicitud, en contravención a lo dispuesto por el artículo 48, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.
El presente caso aborda la nulidad de una solicitud de requerimiento de contabilidad. Se establece que si al dejar una cita de espera, el notificador no especifica que es para recibir la solicitud de requerimiento, se incurre en una violación al procedimiento establecido en el artículo 48, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. Por lo tanto, se debe declarar la nulidad lisa y llana del acto, al ser este el inicio del procedimiento de revisión fiscal.
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