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221/2016ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La caducidad de la instancia no opera en las diligencias de jurisdicción voluntaria, al no existir controversia entre partes y ser un procedimiento de naturaleza distinta a los juicios contenciosos.

Expediente
221/2016
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 dic 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia no opera en las diligencias de jurisdicción voluntaria, al no existir controversia entre partes y ser un procedimiento de naturaleza distinta a los juicios contenciosos.

Resumen

El presente caso analiza la aplicabilidad de la caducidad de la instancia en diligencias de jurisdicción voluntaria, específicamente en relación con el artículo 373, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles. El tribunal determinó que la caducidad, como sanción por inactividad procesal, solo es aplicable a procesos contenciosos donde existe una disputa entre partes. En contraste, las diligencias de jurisdicción voluntaria, al carecer de controversia, no están sujetas a esta figura, por lo que se concedió el amparo para dejar sin efectos los autos que decretaron la caducidad y se ordene continuar con el procedimiento.

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