La caducidad de la instancia no opera en las diligencias de jurisdicción voluntaria, al no existir controversia entre partes y ser un procedimiento de naturaleza distinta a los juicios contenciosos.
El presente caso analiza la aplicabilidad de la caducidad de la instancia en diligencias de jurisdicción voluntaria, específicamente en relación con el artículo 373, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles. El tribunal determinó que la caducidad, como sanción por inactividad procesal, solo es aplicable a procesos contenciosos donde existe una disputa entre partes. En contraste, las diligencias de jurisdicción voluntaria, al carecer de controversia, no están sujetas a esta figura, por lo que se concedió el amparo para dejar sin efectos los autos que decretaron la caducidad y se ordene continuar con el procedimiento.
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