La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, respecto de normas generales, no suspende la vigencia de la norma impugnada.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver sobre la admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, estableció que la sola presentación de estos medios de control constitucional no genera la suspensión de la norma general que se cuestione. Esto se fundamenta en el artículo 1o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General 2/2025.
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