La negativa de decretar la no acción penal o la caducidad de la instancia en una carpeta de investigación constituye un acto de imposible reparación en términos del artículo 171 de la Ley de Amparo, lo que permite la procedencia del amparo indirecto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la procedencia del amparo indirecto contra la negativa de decretar la no acción penal o la caducidad de la instancia en una carpeta de investigación. Se determinó que dicha negativa es un acto de imposible reparación, ya que impide la conclusión del proceso penal y afecta de manera irreparable la esfera jurídica del imputado, por lo que procede el amparo indirecto para su análisis.
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