El desechamiento de un escrito de demanda por omisión de acordar, al no constituir una dilación procesal de imposible reparación, no es impugnable en amparo indirecto.
El presente asunto se relaciona con el desechamiento de una demanda de amparo indirecto. El juzgado determinó que la omisión de acordar un escrito, en sí misma, no constituye una dilación procesal de imposible reparación, por lo que no puede ser objeto de impugnación a través del amparo indirecto. Se fundamenta en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 107, fracción V, ambos de la Ley de Amparo, interpretando que las causas de improcedencia deben derivar directamente de la ley o la Constitución.
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