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862/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla

El desechamiento de un escrito de demanda por omisión de acordar, al no constituir una dilación procesal de imposible reparación, no es impugnable en amparo indirecto.

Expediente
862/2026
Tribunal
Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla
Ponente
Carlos Alberto Osogobio Barón
Fecha
15 may 2026
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

El desechamiento de un escrito de demanda por omisión de acordar, al no constituir una dilación procesal de imposible reparación, no es impugnable en amparo indirecto.

Resumen

El presente asunto se relaciona con el desechamiento de una demanda de amparo indirecto. El juzgado determinó que la omisión de acordar un escrito, en sí misma, no constituye una dilación procesal de imposible reparación, por lo que no puede ser objeto de impugnación a través del amparo indirecto. Se fundamenta en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 107, fracción V, ambos de la Ley de Amparo, interpretando que las causas de improcedencia deben derivar directamente de la ley o la Constitución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.