El derecho a los alimentos es un derecho humano fundamental que debe garantizarse a los menores, y su exigibilidad no puede ser soslayada por cuestiones de filiación o por la existencia de otras obligaciones alimentarias, debiendo prevalecer el interés superior de la niñez.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza un recurso de revisión en el que la actora alega que la sentencia de amparo violó los derechos al interés superior de la niñez y a la protección de la infancia. La recurrente sostiene que al declararse improcedente el pago retroactivo de una pensión alimenticia, se ignoró que el derecho a los alimentos se genera desde el vínculo paterno-filial y que la filiación por solidaridad no exime del deber de proveer alimentos. La Corte debe determinar si la decisión del Tribunal Colegiado contraviene la doctrina constitucional sobre el interés superior de la niñez y la obligación alimentaria.
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