InvestigaciónDocumento
En línea
36/2019OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

La interpretación de los artículos 44, fracción II, y 46 del Código Fiscal de la Federación, en relación con la exigencia de un citatorio previo al levantamiento de actas parciales en una visita domiciliaria, debe atender a la naturaleza de dichas actas como meros reflejos de actos de ejecución y opiniones que no trascienden la esfera jurídica del gobernado de manera definitiva.

Expediente
36/2019
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
Fecha
27 mar 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La interpretación de los artículos 44, fracción II, y 46 del Código Fiscal de la Federación, en relación con la exigencia de un citatorio previo al levantamiento de actas parciales en una visita domiciliaria, debe atender a la naturaleza de dichas actas como meros reflejos de actos de ejecución y opiniones que no trascienden la esfera jurídica del gobernado de manera definitiva.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la correcta interpretación de los artículos 44, fracción II, y 46 del Código Fiscal de la Federación respecto a la notificación de actas parciales durante una visita domiciliaria. Se determinó que no es necesario un citatorio previo para el levantamiento de actas parciales, ya que estas no afectan de forma definitiva la esfera jurídica del contribuyente. Adicionalmente, se consideró la posible actualización de la caducidad especial por exceder el plazo para concluir la visita domiciliaria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.