La interpretación de los artículos 44, fracción II, y 46 del Código Fiscal de la Federación, en relación con la exigencia de un citatorio previo al levantamiento de actas parciales en una visita domiciliaria, debe atender a la naturaleza de dichas actas como meros reflejos de actos de ejecución y opiniones que no trascienden la esfera jurídica del gobernado de manera definitiva.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la correcta interpretación de los artículos 44, fracción II, y 46 del Código Fiscal de la Federación respecto a la notificación de actas parciales durante una visita domiciliaria. Se determinó que no es necesario un citatorio previo para el levantamiento de actas parciales, ya que estas no afectan de forma definitiva la esfera jurídica del contribuyente. Adicionalmente, se consideró la posible actualización de la caducidad especial por exceder el plazo para concluir la visita domiciliaria.
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