La prescripción de la acción penal en el delito de fraude debe computarse a partir de la consumación del delito o del primer acto de ejecución, y no desde que la víctima tiene conocimiento del ilícito, salvo que la ley expresamente disponga lo contrario.
La contradicción de criterios se centró en determinar el momento a partir del cual debe computarse el plazo de prescripción de la acción penal en el delito de fraude. Un tribunal colegiado consideró que el plazo inicia con el conocimiento de la víctima, basándose en una interpretación extensiva del derecho de acceso a la justicia y la necesidad de evitar formalismos. En contraste, otro tribunal colegiado sostuvo que, conforme a la ley, el cómputo debe ser desde la consumación del delito o el primer acto de ejecución, independientemente del conocimiento de la víctima, citando jurisprudencia y doctrina.
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