La suspensión definitiva procede para preservar la materia del juicio de amparo, al evitar la ejecución de actos reclamados que, de consumarse, harían nugatoria la eventual concesión del amparo, siempre que se cumplan los requisitos legales y no se contravengan disposiciones de orden público o el interés social.
Se concedió la suspensión definitiva en un incidente de suspensión derivado de un juicio de amparo. El quejoso reclamó la falta de emplazamiento a un juicio laboral. El juzgado determinó que la suspensión es procedente para mantener la materia del juicio, ya que la ejecución del laudo podría hacer nugatoria la protección federal. Se analizaron los requisitos legales para la concesión de la suspensión, incluyendo la no contravención de disposiciones de orden público y la prevención de daños de difícil reparación. Finalmente, se fijó la garantía para asegurar los posibles daños y perjuicios al tercero interesado.
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