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1645/2025ConcedeJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos

La suspensión definitiva procede para preservar la materia del juicio de amparo, al evitar la ejecución de actos reclamados que, de consumarse, harían nugatoria la eventual concesión del amparo, siempre que se cumplan los requisitos legales y no se contravengan disposiciones de orden público o el interés social.

Expediente
1645/2025
Tribunal
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
Ponente
Frida Fernanda López Hernández
Fecha
12 ene 2026
Materia
laboral
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La suspensión definitiva procede para preservar la materia del juicio de amparo, al evitar la ejecución de actos reclamados que, de consumarse, harían nugatoria la eventual concesión del amparo, siempre que se cumplan los requisitos legales y no se contravengan disposiciones de orden público o el interés social.

Resumen

Se concedió la suspensión definitiva en un incidente de suspensión derivado de un juicio de amparo. El quejoso reclamó la falta de emplazamiento a un juicio laboral. El juzgado determinó que la suspensión es procedente para mantener la materia del juicio, ya que la ejecución del laudo podría hacer nugatoria la protección federal. Se analizaron los requisitos legales para la concesión de la suspensión, incluyendo la no contravención de disposiciones de orden público y la prevención de daños de difícil reparación. Finalmente, se fijó la garantía para asegurar los posibles daños y perjuicios al tercero interesado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.