Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído
Es inoperante el noveno concepto de violación (octavo) en el que la impetrante pretende plantear la inconstitucionalidad de los artículos 20, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, 1-B y 5, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Al no haberlo planteado desde la primera demanda de amparo, precluyó su derecho, toda vez que dichos preceptos forman parte del fundamento de la resolución originalmente recurrida, por tanto la impetrante estuvo en aptitud de plantear su inconstitucionalidad desde la primera demanda de amparo
Es infundado el segundo concepto de violación relativo a que la Sala omitió realizar el estudio oficioso de violaciones a derechos humanos, dado que la simple alusión genérica a la reforma constitucional al artículo 1o. de la Ley Suprema no obliga al órgano jurisdiccional a pronunciarse de manera oficiosa sobre la pretendida violación a los derechos humanos en el dictado de la resolución impugnada.
Son inoperantes los restantes conceptos de violación
Expediente
311/2022
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Francisco Javier Cárdenas Ramírez
Fecha
6 sep 2023
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Es inoperante el noveno concepto de violación (octavo) en el que la impetrante pretende plantear la inconstitucionalidad de los artículos 20, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, 1-B y 5, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Al no haberlo planteado desde la primera demanda de amparo, precluyó su derecho, toda vez que dichos preceptos forman parte del fundamento de la resolución originalmente recurrida, por tanto la impetrante estuvo en aptitud de plantear su inconstitucionalidad desde la primera demanda de amparo
Es infundado el segundo concepto de violación relativo a que la Sala omitió realizar el estudio oficioso de violaciones a derechos humanos, dado que la simple alusión genérica a la reforma constitucional al artículo 1o. de la Ley Suprema no obliga al órgano jurisdiccional a pronunciarse de manera oficiosa sobre la pretendida violación a los derechos humanos en el dictado de la resolución impugnada.
Son inoperantes los restantes conceptos de violación
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.