Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
oficio SPZO/CASPE/4266/25, con el que se pretendió dar cumplimiento a la sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintiuno y a la interlocutoria de queja por defecto del treinta de abril del dos mil veinticuatro, dictadas en un diverso juicio de nulidad respecto a la pensión de viudez 686326 otorgada a la actora.
En la sentencia recurrida la Sala declaró la nulidad de la resolución impugnada pues explicó que se actualizaba la cosa juzgada refleja ya que en el juicio de nulidad 2949/21-17-11-9, la propia Sala había emitido el acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, por el que ordenó el cálculo y pago de las cantidades respecto a la pensión de viudez de la actora, a partir del diecisiete de agosto de dos mil quince, data en que falleció su cónyuge, debiendo enterarse las diferencias resultantes. De ahí que, si la pretensión de la actora ya había sido motivo de pronunciamiento por parte de esa Sala, es que se actualizaba la cosa juzgada refleja pues su objetivo era evitar el dictado de sentencias contradictorias
Expediente
201/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Irais Berenice Galicia Cruz
Fecha
26 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
oficio SPZO/CASPE/4266/25, con el que se pretendió dar cumplimiento a la sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintiuno y a la interlocutoria de queja por defecto del treinta de abril del dos mil veinticuatro, dictadas en un diverso juicio de nulidad respecto a la pensión de viudez 686326 otorgada a la actora.
En la sentencia recurrida la Sala declaró la nulidad de la resolución impugnada pues explicó que se actualizaba la cosa juzgada refleja ya que en el juicio de nulidad 2949/21-17-11-9, la propia Sala había emitido el acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, por el que ordenó el cálculo y pago de las cantidades respecto a la pensión de viudez de la actora, a partir del diecisiete de agosto de dos mil quince, data en que falleció su cónyuge, debiendo enterarse las diferencias resultantes. De ahí que, si la pretensión de la actora ya había sido motivo de pronunciamiento por parte de esa Sala, es que se actualizaba la cosa juzgada refleja pues su objetivo era evitar el dictado de sentencias contradictorias
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