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300/2023NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

Se revoca la sentencia recurrida porque es fundado el agravio en el que se sostiene que el artículo 23, párrafos sexto a decimoctavo del Código Fiscal de la Federación, es de naturaleza autoaplicativa, en virtud de que el juez de Distrito no consideró que la quejosa desde su demanda de amparo se dolió del trato diferenciado que se otorga a un grupo de contribuyentes que se encuentran sujetos a procedimientos de fiscalización a los que se les permite realizar deducciones universales en términos del precepto impugnado y a los demás, como la quejosa, se les impide acceder a dicho beneficio; por ende, cuando el motivo de inconstitucionalidad se hace depender de la violación al principio de igualdad o equidad tributaria, la parte solicitante que se dice afectada cuenta con interés jurídico para acudir a la instancia de amparo, porque desde que entra en vigor la norma lo excluye. Es infundada la causal de improcedencia que consiste en que no se pueden materializar los efectos del juicio de amparo, pues contrario a ello, la eventual concesión del amparo permitiría a la quejosa hacer extensivos los beneficios previstos en el precepto impugnado, sin necesidad de estar sujeta a un procedimiento de verificación de la autoridad fiscal. En infundada la causal que sostiene que el perjuicio que causa el precepto reclamado sólo es económico, porque contrario a ello, de la lectura de la demanda de amparo se advierte que se expusieron violaciones concretas y específicas, de las cuales se desprende que no sólo se refiere a un aspecto económico, pues se afirma que se vulneraron los principios igualdad, equidad tributaria, legalidad, seguridad jurídica y razonabilidad legislativa; de modo que en su caso, determinar si el perjuicio que aducen redunda exclusivamente en un menoscabo del interés económico o no, será motivo de un análisis de fondo. Son inoperantes los conceptos de violación en los que la parte quejosa aduce que el artículo reclamado es violatorio de los principios de equidad tributaria; igualdad; que se otorga "una compensación universal" a los contribuyentes incumplidos que están inmersos en procedimientos de fiscalización y no así a los que tributan con debida oportunidad; y, que la norma no supera el test de proporcionalidad.

Expediente
300/2023
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Carlos Hugo Luna Baraibar
Fecha
22 feb 2024
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Se revoca la sentencia recurrida porque es fundado el agravio en el que se sostiene que el artículo 23, párrafos sexto a decimoctavo del Código Fiscal de la Federación, es de naturaleza autoaplicativa, en virtud de que el juez de Distrito no consideró que la quejosa desde su demanda de amparo se dolió del trato diferenciado que se otorga a un grupo de contribuyentes que se encuentran sujetos a procedimientos de fiscalización a los que se les permite realizar deducciones universales en términos del precepto impugnado y a los demás, como la quejosa, se les impide acceder a dicho beneficio; por ende, cuando el motivo de inconstitucionalidad se hace depender de la violación al principio de igualdad o equidad tributaria, la parte solicitante que se dice afectada cuenta con interés jurídico para acudir a la instancia de amparo, porque desde que entra en vigor la norma lo excluye. Es infundada la causal de improcedencia que consiste en que no se pueden materializar los efectos del juicio de amparo, pues contrario a ello, la eventual concesión del amparo permitiría a la quejosa hacer extensivos los beneficios previstos en el precepto impugnado, sin necesidad de estar sujeta a un procedimiento de verificación de la autoridad fiscal. En infundada la causal que sostiene que el perjuicio que causa el precepto reclamado sólo es económico, porque contrario a ello, de la lectura de la demanda de amparo se advierte que se expusieron violaciones concretas y específicas, de las cuales se desprende que no sólo se refiere a un aspecto económico, pues se afirma que se vulneraron los principios igualdad, equidad tributaria, legalidad, seguridad jurídica y razonabilidad legislativa; de modo que en su caso, determinar si el perjuicio que aducen redunda exclusivamente en un menoscabo del interés económico o no, será motivo de un análisis de fondo. Son inoperantes los conceptos de violación en los que la parte quejosa aduce que el artículo reclamado es violatorio de los principios de equidad tributaria; igualdad; que se otorga "una compensación universal" a los contribuyentes incumplidos que están inmersos en procedimientos de fiscalización y no así a los que tributan con debida oportunidad; y, que la norma no supera el test de proporcionalidad.

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