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1500/2023ConcedeSCJNConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El octavo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, al no prever una notificación directa al contribuyente que utilizó los comprobantes fiscales de un proveedor listado como inexistente, genera inseguridad jurídica y, por ende, es inconstitucional en su aplicación.

Expediente
1500/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
30 ago 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El octavo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, al no prever una notificación directa al contribuyente que utilizó los comprobantes fiscales de un proveedor listado como inexistente, genera inseguridad jurídica y, por ende, es inconstitucional en su aplicación.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 69-B, párrafo octavo, del Código Fiscal de la Federación. La controversia radicó en que dicho precepto no contempla una notificación directa al contribuyente que utilizó comprobantes fiscales de un proveedor declarado como inexistente, sino que se basa en la publicación en el Diario Oficial de la Federación. La Sala determinó que esta falta de notificación directa genera inseguridad jurídica, afectando el derecho de audiencia del contribuyente, y por lo tanto, consideró inconstitucional su aplicación en este aspecto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.