La resolución negativa ficta derivada de la solicitud de certificación y rectificación de declaraciones fiscales no produce una afectación en materia fiscal, por lo que es improcedente el juicio contencioso administrativo federal promovido en su contra.
La contradicción de tesis analizó si la negativa ficta de una solicitud de certificación y rectificación de declaraciones fiscales es impugnable a través del juicio contencioso administrativo federal. Dos tribunales consideraron que sí, al vincularla con la recaudación y el cumplimiento de obligaciones fiscales, y por afectar la seguridad jurídica del contribuyente. Otro tribunal sostuvo que la negativa ficta de dicha solicitud no genera una afectación fiscal directa, ya que las facultades de comprobación de la autoridad son discrecionales y no se puede obligar a su ejercicio. El Pleno determinó que la negativa ficta en este supuesto no genera una afectación en materia fiscal, declarando improcedente el juicio contencioso administrativo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.