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43/2024NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

Procedimiento de acuerdo consultivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. 1. Son jurídicamente ineficaces los argumentos planteados por la autoridad recurrente, porque tienen que ver con la procedencia del juicio de amparo y con dilucidar si efectivamente le reviste el carácter de responsable o de tercera interesada; 2. En el juicio de amparo indirecto que refiere la recurrente no fue reclamado el acuerdo conclusivo materia del juicio de origen, ni es verdad que se emitiera un pronunciamiento respecto de la suspensión provisional y definitiva en los términos solicitados por el peticionario de garantías; 3. En el caso sí procede el otorgamiento de la suspensión provisional, pues su concesión no es contraria al interés social, ni transgrede disposiciones de orden público; 4. Los efectos que la juez de distrito dio a la medida cautelar son incorrectos, ya que estos debieron consistir en los que se precisan en la presente sentencia.

Expediente
43/2024
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
César Thomé González
Fecha
21 may 2024
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Procedimiento de acuerdo consultivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. 1. Son jurídicamente ineficaces los argumentos planteados por la autoridad recurrente, porque tienen que ver con la procedencia del juicio de amparo y con dilucidar si efectivamente le reviste el carácter de responsable o de tercera interesada; 2. En el juicio de amparo indirecto que refiere la recurrente no fue reclamado el acuerdo conclusivo materia del juicio de origen, ni es verdad que se emitiera un pronunciamiento respecto de la suspensión provisional y definitiva en los términos solicitados por el peticionario de garantías; 3. En el caso sí procede el otorgamiento de la suspensión provisional, pues su concesión no es contraria al interés social, ni transgrede disposiciones de orden público; 4. Los efectos que la juez de distrito dio a la medida cautelar son incorrectos, ya que estos debieron consistir en los que se precisan en la presente sentencia.

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