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1211/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído

Se niega el amparo directo en razón de lo siguiente: En principio, se establece que es inoperante el argumento mediante el cual se aduce violación a los principios de exhaustividad y congruencia en torno a lo planteado sobre el tema de rechazo de deducciones, toda vez que la sala regional declaró la nulidad de la resolución impugnada a efecto de que la demandada valore y analice las pruebas exhibidas por el actor durante el procedimiento administrativo. Por tanto, no será sino hasta que la autoridad fiscal emita ese nuevo acto, que se tendrá la convicción respecto de la valoración de las pruebas, para así estar en posibilidad de establecer si con ellas, como se aduce, se desestima el rechazo de las deducciones que ahora reclama el quejoso; máxime que dentro de la demanda de nulidad fue expreso en señalar que con dichas probanzas se demostraba que las deducciones en cita sí tenían apoyo documental, lo cual fue una de las razones del rechazo. Por otro lado, es infundado que los recargos y multas de fondo se encuentren indebidamente motivados, ya que, los primeros, sí cumplieron con los elementos correspondientes; mientras que, los segundos, no era necesario hacer mayor pronunciamiento, al haberse impuesto la multa mínima.

Expediente
1211/2023
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Claudia Verónica Martínez Baca
Fecha
5 nov 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se niega el amparo directo en razón de lo siguiente: En principio, se establece que es inoperante el argumento mediante el cual se aduce violación a los principios de exhaustividad y congruencia en torno a lo planteado sobre el tema de rechazo de deducciones, toda vez que la sala regional declaró la nulidad de la resolución impugnada a efecto de que la demandada valore y analice las pruebas exhibidas por el actor durante el procedimiento administrativo. Por tanto, no será sino hasta que la autoridad fiscal emita ese nuevo acto, que se tendrá la convicción respecto de la valoración de las pruebas, para así estar en posibilidad de establecer si con ellas, como se aduce, se desestima el rechazo de las deducciones que ahora reclama el quejoso; máxime que dentro de la demanda de nulidad fue expreso en señalar que con dichas probanzas se demostraba que las deducciones en cita sí tenían apoyo documental, lo cual fue una de las razones del rechazo. Por otro lado, es infundado que los recargos y multas de fondo se encuentren indebidamente motivados, ya que, los primeros, sí cumplieron con los elementos correspondientes; mientras que, los segundos, no era necesario hacer mayor pronunciamiento, al haberse impuesto la multa mínima.

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