La infracción consistente en no retornar mercancías importadas temporalmente dentro del plazo autorizado, al ser de naturaleza instantánea, actualiza la caducidad de la facultad sancionadora de la autoridad administrativa conforme a la primera parte de la fracción III del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.
El régimen de importación temporal permite la internación de mercancías al país por un tiempo limitado, debiendo ser retornadas al extranjero. La omisión de este retorno, una vez vencido el plazo, constituye una infracción instantánea prevista en el artículo 182, fracción II, de la Ley Aduanera. Por su naturaleza instantánea, la caducidad de la facultad sancionadora de la autoridad se rige por el artículo 67, fracción III, primera parte, del Código Fiscal de la Federación, computándose a partir del día siguiente a la comisión de la infracción.
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