La cesación de efectos en materia de amparo y controversia constitucional son figuras jurídicas distintas, con presupuestos y consecuencias diferentes.
El Fiscal General de la República no formuló pedimento en el presente asunto. Se hace referencia a la jurisprudencia P./J. 54/2001, la cual distingue entre la cesación de efectos en materia de amparo y en materia de controversia constitucional, señalando que son figuras jurídicas diferentes con alcances y efectos propios.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.