La ilegalidad de la notificación de un acto administrativo, al no cumplir con las formalidades legales, genera la nulidad de dicho acto y, en consecuencia, la reposición del procedimiento para que se realice la notificación de manera correcta.
En el presente caso, la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México analizó la legalidad de las notificaciones de un crédito fiscal y de actos de ejecución. La Sala determinó que las copias certificadas presentadas por la autoridad fiscal carecían de valor probatorio pleno al no cumplir con los requisitos establecidos en el Código Federal de Procedimientos Civiles, específicamente, al no mencionar que se tuvo a la vista el documento original. Por lo tanto, se concedió valor indiciario a dichas pruebas, el cual resultó insuficiente para acreditar la legalidad de las notificaciones. En consecuencia, se declaró la ilegalidad de las notificaciones y se concedió la nulidad de los actos impugnados.
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