La norma que exceptúa de la conciliación los casos de violencia familiar contra mujeres y niñas es inconstitucional por contravenir los principios de seguridad jurídica y legalidad, al generar ambigüedad sobre la procedencia de dicho mecanismo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una acción de inconstitucionalidad promovida contra el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en Veracruz. El accionante argumentó que el precepto generaba inseguridad jurídica al permitir y prohibir la conciliación en casos de violencia familiar. El Pleno de la Corte determinó que, si bien la intención del legislador era excluir la conciliación en casos de violencia familiar contra mujeres y niñas, la redacción ambigua del precepto contraviene los principios de legalidad y seguridad jurídica, al no ser claro si procede o no la conciliación, lo que genera incertidumbre tanto para el gobernado como para la autoridad.
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