La obligación de las personas morales de identificar, conservar y proporcionar información sobre sus beneficiarios controladores, aun tratándose de extranjeros, transgrede los principios de seguridad jurídica, legalidad tributaria y el derecho a la protección de datos personales, al carecer de certeza sobre el cumplimiento de la norma y la indeterminación de los supuestos normativos que la rigen.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las disposiciones que obligan a las personas morales a identificar y proporcionar información sobre sus beneficiarios controladores, incluyendo extranjeros, violan la seguridad jurídica y el derecho a la protección de datos personales. La Corte consideró que la falta de claridad en la norma genera indefensión y dificulta el cumplimiento, al no precisar cuándo se actualizan los supuestos para determinar a un beneficiario controlador. Además, se vulnera el principio de territorialidad de las leyes fiscales y el derecho a la privacidad, incluso para personas morales.
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