La reparación integral del daño, como derecho humano de las víctimas, comprende la restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, debiendo atenderse a las particularidades de cada caso y a las necesidades específicas de la víctima.
El presente fallo aborda la reparación integral del daño como un derecho humano de las víctimas, derivado de violaciones a derechos humanos. Se establece que esta reparación debe ser adecuada e integral, comprendiendo diversas medidas como la restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición. La cuantificación de la compensación debe realizarse conforme a estándares internacionales y las particularidades del caso, sin que implique enriquecimiento o empobrecimiento para la víctima.
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