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465/2023SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la fiscalización de las cuentas públicas debe realizarse con posterioridad al cierre del ejercicio fiscal anual, y no en tiempo real, en virtud de la naturaleza del control legislativo del gasto público.

Expediente
465/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
22 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la fiscalización de las cuentas públicas debe realizarse con posterioridad al cierre del ejercicio fiscal anual, y no en tiempo real, en virtud de la naturaleza del control legislativo del gasto público.

Resumen

La controversia constitucional analizó la validez de diversos preceptos de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, así como actos derivados de la no aprobación de la cuenta pública de un municipio. La Corte determinó que la fiscalización debe ser posterior al cierre del ejercicio fiscal, invalidando las disposiciones que permitían auditorías en tiempo real. Sin embargo, reconoció la validez del acuerdo del Congreso local que declaró no aprobada la cuenta pública, así como los actos del órgano de fiscalización, al considerar que la falta de motivación en el puntaje otorgado no era suficiente para invalidar todo el proceso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.