El pago de cantidades en exceso o indebidas a título de impuestos, realizado por error, no convalida la ilegalidad del cobro ni genera un consentimiento tácito del contribuyente que impida su posterior reclamación y devolución.
El presente criterio establece que el pago de impuestos en exceso o indebidamente, efectuado por error, no puede considerarse como un acto de consentimiento por parte del contribuyente que legitime el cobro. Por lo tanto, la reiteración de dichos pagos no extingue el derecho del causante a solicitar la devolución de las cantidades pagadas de más, ya que la ilegalidad original del cobro subsiste.
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