En los delitos imprudenciales no opera la compensación de culpas, conforme al artículo 91 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla.
La presente tesis establece que en la legislación del Estado de Puebla, específicamente en el artículo 91 del Código de Defensa Social, no se contempla la figura de la compensación de culpas para los delitos de carácter imprudencial. Por lo tanto, si un juez, al determinar la sanción para un responsable de un delito imprudencial, no considera la conducta culposa de otros intervinientes, no incurre en una violación a dicha disposición legal, ya que esta prohíbe explícitamente la compensación de culpas en estos supuestos.
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