La determinación de ingresos propios, en el contexto de un contrato de compraventa de cartera de membresías, debe considerar si los cobros se efectuaron a nombre y por cuenta de un tercero, lo cual excluye su acumulación como ingreso propio de la entidad que los recibió.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza un caso donde una empresa fue objeto de una revisión de gabinete, la cual derivó en la determinación de ingresos no acumulados. La empresa argumentó que dichos ingresos no eran propios, sino que fueron cobrados por cuenta de una parte relacionada, en virtud de un contrato de compraventa de cartera de membresías. La autoridad fiscal emitió una resolución determinando una utilidad fiscal mayor a la autodeterminada y una multa por declarar una pérdida mayor a la sufrida. Tras confirmarse la resolución en recurso de revocación, la cuestión llegó a juicio contencioso administrativo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.