El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, al prever un procedimiento para presumir la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos por contribuyentes que carecen de activos, personal o infraestructura, no contraviene los principios de irretroactividad de la ley, derecho de audiencia, ni presunción de inocencia, al tratarse de una norma de procedimiento que otorga al contribuyente la oportunidad de desvirtuar la presunción y al distinguir entre actos de molestia y actos privativos.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que faculta a la autoridad fiscal a presumir la inexistencia de operaciones cuando un contribuyente emite comprobantes sin contar con la capacidad material o se encuentra no localizado. La Corte determinó que dicho artículo no viola el principio de irretroactividad, pues es una norma de procedimiento que se aplica a partir de su entrada en vigor. Tampoco viola el derecho de audiencia, ya que distingue entre actos de molestia (la notificación inicial) y actos privativos (la publicación definitiva), otorgando en ambos casos las garantías correspondientes. Finalmente, se consideró que no se viola la presunción de inocencia, al tratarse de una presunción iuris tantum que admite prueba en contrario y no un acto de carácter puramente sancionador en su fase inicial.
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