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1451/23-03-01-2ConcedeTFJAConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en Sinaloa

La desvinculación del salario mínimo como unidad de cuenta para fines ajenos a su naturaleza laboral, mediante la creación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), no impide su aplicación para el cálculo de ingresos exentos por concepto de jubilación o indemnización, al tratarse de prestaciones de índole laboral.

Expediente
1451/23-03-01-2
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
21 feb 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La desvinculación del salario mínimo como unidad de cuenta para fines ajenos a su naturaleza laboral, mediante la creación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), no impide su aplicación para el cálculo de ingresos exentos por concepto de jubilación o indemnización, al tratarse de prestaciones de índole laboral.

Resumen

La Sala determinó que, si bien la Unidad de Medida y Actualización (UMA) fue creada para desvincular el salario mínimo de fines ajenos a su naturaleza laboral, esto no impide que el salario mínimo siga siendo utilizado como referencia para el cálculo de ingresos exentos derivados de prestaciones laborales, como jubilaciones o indemnizaciones. La autoridad fiscal había utilizado la UMA para calcular los ingresos exentos, lo que resultó en una devolución menor a la solicitada por el contribuyente. La Sala consideró que el uso del salario mínimo en este contexto es acorde a su naturaleza laboral y a la excepción prevista en el artículo 123 Constitucional, declarando la nulidad de la resolución impugnada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.