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921/2023Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León

El sobreseimiento del juicio de amparo procede cuando el acto reclamado, consistente en la reposición de una visita domiciliaria, ha cesado en sus efectos, al haber concluido dicha diligencia y emitido la resolución respectiva.

Expediente
921/2023
Tribunal
Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León
Ponente
Omar Castro Zavaleta Bustos
Fecha
29 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El sobreseimiento del juicio de amparo procede cuando el acto reclamado, consistente en la reposición de una visita domiciliaria, ha cesado en sus efectos, al haber concluido dicha diligencia y emitido la resolución respectiva.

Resumen

Se sobresee el juicio de amparo promovido contra un oficio que ordenaba la reposición de una visita domiciliaria. La cesación de efectos del acto reclamado se actualiza porque la visita domiciliaria ya concluyó y se emitió la resolución correspondiente, lo que hace innecesario el estudio de fondo del amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.