El sobreseimiento del juicio de amparo procede cuando el acto reclamado, consistente en la reposición de una visita domiciliaria, ha cesado en sus efectos, al haber concluido dicha diligencia y emitido la resolución respectiva.
Se sobresee el juicio de amparo promovido contra un oficio que ordenaba la reposición de una visita domiciliaria. La cesación de efectos del acto reclamado se actualiza porque la visita domiciliaria ya concluyó y se emitió la resolución correspondiente, lo que hace innecesario el estudio de fondo del amparo.
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