La existencia de recursos ordinarios establecidos por la Ley de Hacienda del Distrito Federal y por el Código Fiscal de la Federación, de previo agotamiento para que proceda el juicio de amparo, no se desvirtúa por que el embargo realizado en el curso del procedimiento fiscal no permita la ejecución del acto reclamado.
El presente amparo administrativo en revisión aborda la procedencia del juicio de amparo cuando existen recursos ordinarios fiscales. Se determina que la existencia de estos recursos, como los previstos en la Ley de Hacienda del Distrito Federal y el Código Fiscal de la Federación, debe ser agotada previamente para que el amparo sea procedente. El embargo realizado durante el procedimiento fiscal no desvirtúa esta exigencia, ya que la suspensión en el juicio de oposición es improcedente y el embargo no se considera un medio para asegurar el interés fiscal que permita la suspensión en casos de cobro de impuestos o multas.
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