La justicia de la Unión no ampara ni protege al contribuyente respecto de los actos reclamados a la autoridad fiscal estatal, al no acreditarse la ilegalidad de los mismos.
El Juzgado de Distrito sobresee el juicio de amparo respecto de actos reclamados a autoridades no fiscales, al no ser estas las responsables de la emisión o ejecución del crédito fiscal. En cuanto a la autoridad fiscal, niega el amparo al no desvirtuar el contribuyente la legalidad del procedimiento de cobro de un crédito fiscal derivado de una multa impuesta en un procedimiento laboral.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.