La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara la invalidez de las normas del Código Penal del Estado de San Luis Potosí que tipifican delitos electorales, al considerar que el Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad exclusiva conferida por el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Federal, es el único facultado para establecer los elementos de dichos tipos penales y sus sanciones.
La Fiscalía General de la República promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversos artículos del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, argumentando que el Congreso local invadió la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de delitos electorales. La Suprema Corte determinó que, a partir de la reforma constitucional de 2014, la facultad para definir los tipos penales y sus sanciones en esta materia recae exclusivamente en el Congreso de la Unión a través de una Ley General, privando a las entidades federativas de dicha atribución. Por lo tanto, se declaró la invalidez de las normas impugnadas por vicio de incompetencia.
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