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169/2016ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La omisión del Poder Ejecutivo de un Estado de ministrar puntualmente los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISMDF) a un Municipio transgrede el principio de integridad de los recursos municipales y la autonomía de este último, generando la obligación de pagar intereses moratorios.

Expediente
169/2016
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
8 jul 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La omisión del Poder Ejecutivo de un Estado de ministrar puntualmente los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISMDF) a un Municipio transgrede el principio de integridad de los recursos municipales y la autonomía de este último, generando la obligación de pagar intereses moratorios.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Hidalgotitlán, Veracruz, en contra del Poder Ejecutivo de dicho Estado por la omisión de entregar recursos del FISMDF correspondientes a agosto, septiembre y octubre de 2016. La Corte determinó que dicha omisión viola la autonomía municipal y el principio de integridad de los recursos, declarando procedente y fundada la controversia. Se ordenó al Poder Ejecutivo estatal la entrega de las cantidades adeudadas y los intereses generados, concediendo un plazo de noventa días para su cumplimiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.