La omisión del Poder Ejecutivo de un Estado de ministrar puntualmente los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISMDF) a un Municipio transgrede el principio de integridad de los recursos municipales y la autonomía de este último, generando la obligación de pagar intereses moratorios.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Hidalgotitlán, Veracruz, en contra del Poder Ejecutivo de dicho Estado por la omisión de entregar recursos del FISMDF correspondientes a agosto, septiembre y octubre de 2016. La Corte determinó que dicha omisión viola la autonomía municipal y el principio de integridad de los recursos, declarando procedente y fundada la controversia. Se ordenó al Poder Ejecutivo estatal la entrega de las cantidades adeudadas y los intereses generados, concediendo un plazo de noventa días para su cumplimiento.
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