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162/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La facultad de las legislaturas para emitir las actualizaciones normativas necesarias para el cumplimiento del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no las autoriza a modificar la legislación procesal vigente.

Expediente
162/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
30 sep 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La facultad de las legislaturas para emitir las actualizaciones normativas necesarias para el cumplimiento del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no las autoriza a modificar la legislación procesal vigente.

Resumen

El artículo décimo transitorio del Decreto del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares facultó al Congreso General y a las legislaturas de las entidades para realizar las actualizaciones normativas necesarias para su cumplimiento. Sin embargo, esta facultad no autoriza a las entidades a modificar la legislación procesal que ya se encuentre vigente, sino que las actualizaciones deben dirigirse a dar cumplimiento a las nuevas disposiciones de carácter nacional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.