La facultad de las legislaturas para emitir las actualizaciones normativas necesarias para el cumplimiento del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no las autoriza a modificar la legislación procesal vigente.
El artículo décimo transitorio del Decreto del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares facultó al Congreso General y a las legislaturas de las entidades para realizar las actualizaciones normativas necesarias para su cumplimiento. Sin embargo, esta facultad no autoriza a las entidades a modificar la legislación procesal que ya se encuentre vigente, sino que las actualizaciones deben dirigirse a dar cumplimiento a las nuevas disposiciones de carácter nacional.
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