El plazo de doce meses para concluir una visita domiciliaria, previsto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, vence el mismo día del mes siguiente a aquel en que inició, sin que la autoridad pueda realizar acto alguno dentro del procedimiento de fiscalización durante ese último día.
El presente criterio aborda el cómputo del plazo máximo de doce meses para la conclusión de una visita domiciliaria, conforme al artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación. Se establece que dicho plazo vence el mismo día del mes siguiente al inicio, y que la autoridad fiscal no puede realizar actos de fiscalización en esa última jornada, a fin de no exceder el límite legal y respetar la inviolabilidad del domicilio.
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