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511/2021Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Chihuahua

La resolución que confirma el no ejercicio de la acción penal es impugnable a través del juicio de amparo indirecto, siempre que se cumplan los requisitos de procedencia.

Expediente
511/2021
Tribunal
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Chihuahua
Ponente
Ana Elia Ortega Vargas
Fecha
8 nov 2021
Materia
penal
Sentido

Holding · resolución sintética

La resolución que confirma el no ejercicio de la acción penal es impugnable a través del juicio de amparo indirecto, siempre que se cumplan los requisitos de procedencia.

Resumen

El presente juicio de amparo se sobresee parcialmente respecto de un acto y autoridad específicos. En cuanto al fondo, se niega la protección constitucional solicitada por el quejoso contra la resolución que confirmó el no ejercicio de la acción penal. El juzgado determinó que dicho acto, al ser una resolución que pone fin a la controversia penal en primera instancia, sí es impugnable a través del amparo indirecto, pero en este caso particular, la negativa de la acción penal se confirmó por razones de fondo que no ameritan la protección federal solicitada.

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