La subcontratación laboral, para efectos del Impuesto al Valor Agregado, no se considera prestación de servicios independientes cuando se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, conforme al artículo 14, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
El Tribunal Colegiado determinó que la subcontratación laboral, en el contexto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), no debe ser tratada como una prestación de servicios independientes gravada. Esto se debe a que, si la prestación de servicios se realiza de manera subordinada y mediante el pago de una remuneración, se excluye de la base gravable del IVA según el artículo 14, penúltimo párrafo, de la Ley del IVA. Por lo tanto, los pagos realizados en este esquema no generan IVA acreditable, ya que corresponden a salarios y no a servicios independientes.
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