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467/2015TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La subcontratación laboral, para efectos del Impuesto al Valor Agregado, no se considera prestación de servicios independientes cuando se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, conforme al artículo 14, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Expediente
467/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
2 may 2016
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La subcontratación laboral, para efectos del Impuesto al Valor Agregado, no se considera prestación de servicios independientes cuando se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, conforme al artículo 14, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que la subcontratación laboral, en el contexto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), no debe ser tratada como una prestación de servicios independientes gravada. Esto se debe a que, si la prestación de servicios se realiza de manera subordinada y mediante el pago de una remuneración, se excluye de la base gravable del IVA según el artículo 14, penúltimo párrafo, de la Ley del IVA. Por lo tanto, los pagos realizados en este esquema no generan IVA acreditable, ya que corresponden a salarios y no a servicios independientes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.