Las auditorías a dependencias o entidades federales son actos internos de control a la gestión, no se practican en domicilios privados y no deparan perjuicio al gobernado, por lo que no es necesario que atiendan a las formalidades previstas para las visitas domiciliarias y los cateos.
El presente fallo distingue entre las visitas domiciliarias y las auditorías a dependencias gubernamentales. Se establece que las visitas domiciliarias, al afectar la privacidad del domicilio particular, deben cumplir con formalidades específicas establecidas en el artículo 16 constitucional. En contraste, las auditorías a entidades federales son actos de control interno, se realizan en oficinas públicas y no afectan la esfera jurídica del gobernado, por lo que no requieren las mismas formalidades que las visitas domiciliarias.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.