La imposición de multas excesivas contraviene el artículo 22 de la Constitución Federal, al no considerar la capacidad económica del infractor y los atenuantes o agravantes de la infracción.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la imposición de multas excesivas es inconstitucional. En el caso, se consideró que la multa impuesta a la quejosa no tomó en cuenta sus ingresos fiscales de cero pesos, ni valoró adecuadamente factores como la gravedad de la infracción, la capacidad económica, la reincidencia o el cumplimiento espontáneo de obligaciones. Por ello, se reservó jurisdicción a un tribunal colegiado para que analice los aspectos de legalidad relacionados con la multa y el procedimiento sancionador.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.