InvestigaciónDocumento
En línea
273/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede conocer de asuntos en amparo directo en revisión que, substanciados en la vía directa, involucren la constitucionalidad de normas generales, la interpretación directa de un precepto constitucional, o la omisión de decidir sobre tales cuestiones, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

Expediente
273/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ
Fecha
13 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede conocer de asuntos en amparo directo en revisión que, substanciados en la vía directa, involucren la constitucionalidad de normas generales, la interpretación directa de un precepto constitucional, o la omisión de decidir sobre tales cuestiones, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

Resumen

El presente extracto define los supuestos bajo los cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede ejercer su facultad de atracción o conocer de asuntos en amparo directo en revisión. Se enfoca en aquellos casos donde se discute la constitucionalidad de normas generales, la interpretación directa de la Constitución, o la omisión de resolver sobre estas materias, siempre que el caso presente un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, conforme al artículo 107, fracción IX de la Constitución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.