La Suprema Corte de Justicia de la Nación puede conocer de asuntos en amparo directo en revisión que, substanciados en la vía directa, involucren la constitucionalidad de normas generales, la interpretación directa de un precepto constitucional, o la omisión de decidir sobre tales cuestiones, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El presente extracto define los supuestos bajo los cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede ejercer su facultad de atracción o conocer de asuntos en amparo directo en revisión. Se enfoca en aquellos casos donde se discute la constitucionalidad de normas generales, la interpretación directa de la Constitución, o la omisión de resolver sobre estas materias, siempre que el caso presente un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, conforme al artículo 107, fracción IX de la Constitución.
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