Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído
Se confirma la sentencia recurrida, dictada dentro del juicio de amparo indirecto 1650/2023-6, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo, emitida por el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, en auxilio de sus labores.
En efecto, contrario a lo sostenido por la parte recurrente, este órgano colegiado advierte que la notificación de la sentencia definitiva dictada dentro del juicio contencioso administrativo se realizó conforme al procedimiento previsto en los artículos 65 y 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al haberse enviado previamente los avisos electrónicos a las direcciones señaladas por la actora y efectuado posteriormente la publicación correspondiente en el Boletín Jurisdiccional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con lo cual se perfeccionó jurídicamente la notificación.
En tales condiciones, al resultar infundados e inoperantes los agravios formulados por la parte recurrente, lo jurídicamente procedente es confirmar la sentencia recurrida.
Expediente
142/2024
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Óscar García Vega
Fecha
18 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Se confirma la sentencia recurrida, dictada dentro del juicio de amparo indirecto 1650/2023-6, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo, emitida por el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, en auxilio de sus labores.
En efecto, contrario a lo sostenido por la parte recurrente, este órgano colegiado advierte que la notificación de la sentencia definitiva dictada dentro del juicio contencioso administrativo se realizó conforme al procedimiento previsto en los artículos 65 y 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al haberse enviado previamente los avisos electrónicos a las direcciones señaladas por la actora y efectuado posteriormente la publicación correspondiente en el Boletín Jurisdiccional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con lo cual se perfeccionó jurídicamente la notificación.
En tales condiciones, al resultar infundados e inoperantes los agravios formulados por la parte recurrente, lo jurídicamente procedente es confirmar la sentencia recurrida.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.