InvestigaciónDocumento
En línea
174/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito, incluyendo aquellos que desechan el recurso de revisión en amparo indirecto.

Expediente
174/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
28 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito, incluyendo aquellos que desechan el recurso de revisión en amparo indirecto.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la legalidad de un acuerdo de la Ministra Presidenta que desechó un recurso de revisión por considerarlo notoriamente improcedente. El recurrente argumenta que el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo es inconstitucional por limitar el acceso a la revisión, violando el principio de igualdad y el derecho de acceso a la justicia. La Sala determina la competencia para conocer del recurso de reclamación y establece que este procede contra acuerdos de trámite que desechan recursos de revisión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.