El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito, incluyendo aquellos que desechan el recurso de revisión en amparo indirecto.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la legalidad de un acuerdo de la Ministra Presidenta que desechó un recurso de revisión por considerarlo notoriamente improcedente. El recurrente argumenta que el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo es inconstitucional por limitar el acceso a la revisión, violando el principio de igualdad y el derecho de acceso a la justicia. La Sala determina la competencia para conocer del recurso de reclamación y establece que este procede contra acuerdos de trámite que desechan recursos de revisión.
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