El crédito fiscal se extingue por prescripción cuando transcurren cinco años desde que el pago pudo ser legalmente exigido, plazo que se interrumpe con cada gestión de cobro notificada al deudor o por su reconocimiento tácito o expreso de la existencia del crédito.
La Sala Regional determinó que el crédito fiscal no se encontraba prescrito. Para ello, analizó las diversas gestiones de cobro realizadas por la autoridad fiscal, las cuales, al haber sido notificadas al contribuyente o haber generado un reconocimiento tácito o expreso de la deuda, interrumpieron el plazo de prescripción de cinco años. En consecuencia, el mandamiento de ejecución derivado del crédito fiscal se consideró legal, al no haberse configurado la prescripción.
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