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1381/25-21-01-9OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Michoacán

El crédito fiscal se extingue por prescripción cuando transcurren cinco años desde que el pago pudo ser legalmente exigido, plazo que se interrumpe con cada gestión de cobro notificada al deudor o por su reconocimiento tácito o expreso de la existencia del crédito.

Expediente
1381/25-21-01-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
2 mar 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El crédito fiscal se extingue por prescripción cuando transcurren cinco años desde que el pago pudo ser legalmente exigido, plazo que se interrumpe con cada gestión de cobro notificada al deudor o por su reconocimiento tácito o expreso de la existencia del crédito.

Resumen

La Sala Regional determinó que el crédito fiscal no se encontraba prescrito. Para ello, analizó las diversas gestiones de cobro realizadas por la autoridad fiscal, las cuales, al haber sido notificadas al contribuyente o haber generado un reconocimiento tácito o expreso de la deuda, interrumpieron el plazo de prescripción de cinco años. En consecuencia, el mandamiento de ejecución derivado del crédito fiscal se consideró legal, al no haberse configurado la prescripción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.