La falta de motivación en la determinación de las diferencias por omisión de amortizaciones, al no señalar el porcentaje o cuota fija del descuento aplicado ni el aviso de retención de descuentos, genera la nulidad de la resolución impugnada.
La parte actora demandó la nulidad de un crédito fiscal por omisión de pago de aportaciones patronales y/o entero de descuentos para amortizaciones de créditos para vivienda. La autoridad demandada argumentó que la actora no señaló terceros interesados, lo cual fue desestimado por el tribunal. Al analizar el fondo, el tribunal determinó que la resolución impugnada carecía de la debida motivación, ya que no se especificó el procedimiento matemático para calcular las diferencias de amortizaciones, ni el porcentaje o cuota fija del descuento, ni el aviso de retención de descuentos, lo que dejaba en estado de indefensión a la actora. Por lo tanto, se declaró la nulidad de la resolución impugnada.
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