La improcedencia de una controversia constitucional por extemporaneidad se actualiza de manera manifiesta e indudable cuando el planteamiento se realiza respecto de porciones normativas de una constitución local que establecen excepciones a la competencia de organismos públicos, y dicho planteamiento se efectúa con posterioridad a la fecha en que debió presentarse la demanda, conforme a los plazos legales aplicables.
Se desechó por extemporánea una controversia constitucional interpuesta contra porciones normativas del artículo 23-B de la Constitución Política del Estado de Morelos, que establecen excepciones a la competencia de la Comisión de Derechos Humanos para conocer de asuntos del Poder Judicial Local. La Suprema Corte determinó que se actualizó de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, al presentarse la demanda fuera del plazo legal establecido.
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