Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído
Se confirma la interlocutoria recurrida y se concede la suspensión definitiva a la parte quejosa, porque el consejo sí tiene facultades para la emisión del acto (cierre de guardería) y todas las autoridades están en potestad de que en caso que no puedan acatar la medida cautelar indicar a quien le corresponde tal cuestión para que el juez de distrito requiera su cumplimiento.
Además, sí fueron notificadas debidamente en su domicilio para rendir informe previo.
Expediente
224/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Benjamín Soto Sánchez
Fecha
11 feb 2026
Materia
administrativa
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
Se confirma la interlocutoria recurrida y se concede la suspensión definitiva a la parte quejosa, porque el consejo sí tiene facultades para la emisión del acto (cierre de guardería) y todas las autoridades están en potestad de que en caso que no puedan acatar la medida cautelar indicar a quien le corresponde tal cuestión para que el juez de distrito requiera su cumplimiento.
Además, sí fueron notificadas debidamente en su domicilio para rendir informe previo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.