La falta de conceptos de violación en la demanda de amparo, o su deficiente formulación, obliga al órgano jurisdiccional a requerir al promovente para que los aclare o subsane, y no a decretar el sobreseimiento del juicio, en aras de garantizar el derecho de acceso a la justicia.
El tribunal colegiado revocó la sentencia recurrida que sobreseyó el juicio de amparo por falta de conceptos de violación. Determinó que, conforme a la Ley de Amparo, el juzgador debe requerir al promovente para que aclare o subsane dicha omisión, en lugar de sobreseer el juicio. En el caso, si bien la quejosa expuso argumentos en el capítulo de antecedentes, el tribunal consideró inoperantes la mayoría de los conceptos de violación vertidos en el amparo directo, al no haberlos planteado como agravios en la apelación, o por ser reiteración de argumentos ya desestimados, lo que llevó a negar el amparo.
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