La compensación de saldos a favor de un impuesto contra otro de distinta naturaleza es improcedente si no se cumplen los requisitos establecidos en las reglas de carácter general emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se determina la improcedencia de la compensación de un saldo a favor del impuesto sobre la renta contra el impuesto al valor agregado, al ser contribuciones de distinta naturaleza. La procedencia de la compensación, conforme al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1996, está sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en las reglas de carácter general emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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